Nuestra asesoría fiscal en Madrid informa a sus clientes sobre las partidas que se deberá asignar a los socios de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE).
Las AIE no están obligadas al pago de la deuda tributaria por el Impuesto sobre Sociedades, aunque si estén obligadas a su presentación, es decir, las bases imponibles, las deducciones, las bonificaciones y los pagos a cuenta correspondientes a la AIE, se trasladarán a los socios en función a su participación en la AIE.
Las bases imponibles se trasladarán a los socios que residan en territorio español, así como a los no residentes que cuenten con un establecimiento permanente en nuestro país.
Se deberá atribuir a los socios residentes y a los socios no residentes con establecimiento permanente:
- Los gastos financieros netos no deducidos por la AIE, no pudiendo deducirse los gastos financieros netos atribuidos a sus socios.
- La reserva de capitalización que no se haya aplicado por la AIE en el periodo impositivo, es decir, la cantidad no aplicada correspondiente a la reducción en la base imponible del 10 % del incremento en los fondos propios, debiendo el importe del incremento de los fondos propios permanecer 5 años, desde que se produjo el cierre del periodo impositivo al que se aplicó la reducción, excepto en el caso de que existiesen pérdidas contables en la AIE, así como dotarse una reserva correspondiente al importe de la reducción, la cual deberá figurar en el balance de forma separada y con su nombre correspondiente. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años, no pudiendo ser aplicada por la entidad la cantidad atribuida a los socios, excepto cuando el socio sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los casos en los que la base imponible sea insuficiente para poder aplicar la reducción correspondiente, los importes pendientes de aplicación se podrán aplicar en los 2 periodos impositivos siguientes al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, añadida a la reducción que pudiese corresponder al periodo impositivo con de derecho a la reducción. En cuanto al cálculo del incremento de los fondos propios, éste se deberá calcular mediante la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin considerar el resultado del ejercicio en cuestión y los fondos propios existentes al inicio de dicho ejercicio, sin tener en cuenta los resultados del ejercicio anterior. Este incremento no tendrá en cuenta como fondos propios al principio y al final del periodo impositivo, las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital, los fondos propios por compensación de créditos, las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración, las reservas legales o estatutarias, las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, los fondos propios correspondientes a la emisión de instrumentos financieros compuestos, los fondos propios correspondientes a variaciones en activos por impuesto diferido como consecuencia la disminución o aumento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades. No se podrán tener en cuentas las anteriores partidas a la hora de establecer el mantenimiento del incremento de los fondos propios de cada periodo.
- Las bases imponibles positivas, disminuidas o aumentadas en la reserva de nivelación establecida en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, “Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de esta Ley en el período impositivo y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de esta Ley, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe. En todo caso, la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.” o las negativas, no pudiendo se compensables por la entidad que las generó las bases imponibles negativas imputadas a sus socios. La reserva de nivelación de bases se añadirá, a la base imponible de la agrupación de interés económico.
- Las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad, se integrarán en la liquidación de los socios, disminuyendo la cuota que corresponda por aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
- Las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a la entidad.