Nuestra asesoría fiscal en Madrid informa a sus clientes de las limitaciones que tienen a la hora de deducir los gastos financieros provenientes de sus operaciones financieras.
En este sentido, el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece esta limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30 % del beneficio operativo (beneficio más ingresos financieros por dividendos o participaciones en entidades participadas al menos en un 5 % o que el valor de la participación sea superior a 20 millones, sin amortizaciones, sin subvenciones de inmovilizado, sin deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado del ejercicio objeto de aplicación).
Se podrán deducir los gastos financieros netos del período impositivo hasta 1 millón de euros, pudiendo deducirse en los periodos impositivos posteriores los gastos financieros netos que no se hayan deducido en el periodo impositivo, junto con los del periodo a liquidar.
Por su lado, el artículo 15 h) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que los gastos financieros de deudas con entidades del grupo devengados en el período impositivo, para la adquisición, las aportaciones en el capital o en los fondos propios de otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier entidad, excepto cuando se acrediten motivos económicos válidos para que se lleven a cabo dichas operaciones, es decir, serían deducibles gastos financieros que se destinasen, por ejemplo, a la restructuración de la situación financiera del grupo con el objetivo de reducir sus ratios de endeudamiento, mediante el fortalecimiento financiero a través de la obtención de nuevos recursos.
En cuanto a los préstamos participativos, el artículo 15 a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, considera no deducibles fiscalmente aquellos gastos que supongan una retribución de los fondos propios por aquellas entidades que formen parte del grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio, teniendo que tributar sus intereses como retribución de los fondos propios, dejando no pudiendo ser considerados gasto deducible.