Nuestra asesoría fiscal Madrid estudia que uno de los instrumentos utilizados por la Administración General del Estado para fomentar la Investigación, Desarrollo e Innovación empresarial (I+D+i) es la reducción de impuestos, vía deducciones fiscales. La regulación se contiene en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, el artículo 35 recoge las medidas que regulan las deducciones fiscales a la I+D+i. Se engloba lo recogido en la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización incluyendo medidas de apoyo a estas inversiones.
El Impuesto sobre Sociedades vigente hasta 2014 contemplaba la deducción por inversiones medioambientales o por reinversión de beneficios que han desaparecido. Sin embargo se han mantenido y ampliado los beneficios ligados a la inversión en I+D.
Se consideran actividades de investigación y desarrollo:
– La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño.
– Creación de un primer prototipo no comercializable.
– Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
– Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de los nuevos productos.
– La creación, combinación y configuración de software avanzado.
Se introdujo la novedad de que bajo determinados supuestos, la empresa pueda aplicarse las deducciones por I+D y/o IT generadas hasta el 100 % de la cuota íntegra minorada. En el supuesto de que quedara deducción pendiente de aplicar, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del Impuesto de Sociedades.
Uno de los problemas era que las empresas que invertían en I+D y que registraban pérdidas no podían aplicar la deducción. La Ley de Emprendedores introdujo en 2014 la posibilidad de solicitar en metálico el pago de la deducción con un límite de tres millones de euros. De esta forma la deducción se convirtió en una subvención para las compañías con pérdidas. Posteriormente este límite de tres millones se ha ampliado a cinco millones para las compañías más activas en I+D y que destinen más del 10% de su cifra de negocio a esta área.
La normativa prevé la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de las deducciones por actividades de I+D e IT. A este respecto se ha publicado en el BOE la Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, que dispone que para las personas jurídicas que soliciten los informes motivados se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos cuando la competencia sea del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. Se sustituye el modelo de Solicitud al Director General del CDTI y se eliminan modelos de formularios.
Desde nuestra asesoría fiscal en Madrid señalamos que actualmente en España existe un marco legislativo atractivo para fomentar la investigación y el desarrollo.