Nuestra asesoría fiscal en Madrid informa a sus clientes sobre la deducción existente en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades por la creación de empleo por parte de los emprendedores.
Consiste en la aplicación de un estímulo a la contratación por parte de los emprendedores, así como el incentivo a la formalización de contratos a tiempo indefinido y por escrito, mediante bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social siguientes:
Bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social para jóvenes de entre 16 y 30 años durante 3 años, de 83,33 € al mes, el primer año, de 91,67 € al mes, el segundo año y de 100 € al mes, el tercer año. Se producirá un incremento en las bonificación en 8,33 € al mes, cuando los contratos se realicen con mujeres en los colectivos en los que las mujeres tengan menor representación, se incrementará la bonificación en 8,33 € al mes. En el caso de los mayores de 45 años, la bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social será de 108,33 € al mes durante 3 años, añadiéndose esta bonificación en 125 € al mes, si se contrata a mujeres que tengan menor representación ocupacional en este colectivo.
Este tipo de deducciones sólo las podrán aplicar aquellas empresas, que en el momento de llevarse a cabo dicha contratación, cuente con menos de 50 trabajadores.
La deducción en la cuota íntegra será de 3.000 € cuando el primer trabajador contratado por la empresa tenga menos de 30 años.
Para el caso de la contratación de desempleados que se encuentren cobrando la prestación por desempleo, la empresa podrá aplicarse una deducción del 50 % de la cuota íntegra por la prestación por desempleo pendiente que aún no haya recibido el trabajador, con el límite de 12 meses, en el momento de la contratación, siempre que el trabajador haya percibido prestaciones durante 3 meses, hasta ese momento de la contratación, debiendo aportar un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal en el que se especifique el importe de prestación pendiente de recibir.
En el caso de contratos a tiempo parcial, las deducciones se determinarán proporcionalmente a la jornada de trabajo establecida en el contrato.
Estas deducciones se podrán llevar a cabo una vez finalizado el periodo de prueba de 1 año, siempre con la condición de que se mantenga el contrato laboral que da derecho a las mencionadas deducciones durante 3 años. Debiendo reintegrarse las deducciones realizadas cuando se incumpla esta obligación de mantenimiento del puesto de trabajo durante 3 años, excepto cuando se produzcan despido por causa objetiva o disciplinario, despido procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.