Reforma de la Ley General Tributaria
En nuestra asesoría fiscal, contable y laboral en Madrid estudiamos seguimos los procesos legislativos de reformas en estas áreas, hasta que son aprobados definitivamente. En este sentido, nuestro asesor fiscal y tributario analiza la evolución de las normas que son objeto de reforma.
La reforma de la Ley General Tributaria va a significar la aprobación de una Nueva Ley General Tributaria, así como la conclusión del proceso de la reforma fiscal llevada a cabo en nuestro ordenamiento jurídico.
Los fines fundamentales que se han pretendido cumplir con esta reforma de la Ley General Tributaria son los de incrementar la lucha contra el fraude fiscal, disminuir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.
En cuanto al objetivo de la lucha contra el fraude:
• Se publicarán listados de contribuyentes que tengan deudas y sanciones pendientes de pago superior a 1.000.000 €, que no se hubiesen ingresado en periodo voluntario, no incluyéndose las deudas y las sanciones que estén aplazadas o suspendidas y concediéndose un trámite de alegaciones previo a la publicación.
• Nueva norma antiabuso que se materializará mediante la introducción en la Ley General Tributaria de una nueva infracción tributaria grave, destinada a luchar contra los comportamientos tributarios más retorcidos, que persigan la obtención de ahorros fiscales, mediante el uso abusivo de las normas tributarias y que hayan sido calificados como tales previamente por la Administración Tributaria, así como para los casos en los que se haya producido reiteración.
• Lucha contra la economía sumergida, mediante la mejora de la regulación de la estimación indirecta de las bases imponibles.
• Se va a ampliar la potestad de comprobación e investigación, pudiéndose llegar a comprobar ejercicios ya prescritos, cuando éstos tengan relación con comprobaciones de ejercicios no prescritos, estableciéndose un periodo de 10 años para que puedan ser comprobadas bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
• Se van a reforzar las actuaciones de los órganos de gestión tributaria ( procedimiento de comprobación limitada), dándose la opción a los contribuyentes para que aporten voluntariamente la documentación acreditativa de determinadas operaciones, pudiendo la Administración Tributaria contrastar dichos documentos con sus datos, todo lo cual, no impedirá una ulterior comprobación en un procedimiento de inspección.
• En la lucha contra el contrabando se ha endurecido el régimen de infracciones y sanciones.
En lo que respecta al objetivo de la disminución de la conflictividad:
• Se extiende la facultad de la Administración Tributaria a la hora de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.
• También se prevé el ulterior desarrollo reglamentario que supondrá la aprobación de un Nuevo Reglamento de la Ley General Tributaria, en el que incluirán las obligaciones tributarias formales del futuro plan SII (suministro inmediato de información) para el IVA, que consistirá en la obligación de la llevanza de los libros registros de IVA mediante medios electrónicos para determinados casos. Su implantación se llevará a cabo a partir del 1 de enero de 2017. Este sistema permitirá conocer en tiempo real las operaciones comerciales, lo que permitirá elaborar los datos fiscales del IVA del contribuyente, simplificando la declaración del IVA al contribuyente, permitiendo exonerarle de tener que cumplir con las obligaciones informativas anuales, así como incrementando su seguridad jurídica.
Se va a permitir incrementar la seguridad jurídica:
• Para conseguir este objetivo se van a fijar nuevos plazos para el procedimiento de inspección, ampliándolo de 12 a 18 meses y hasta 27 meses para los casos de gran complejidad.
• Cuando se solicite la tasación pericial contradictoria, se suspenderá el plazo del procedimiento sancionador.
• Se incluyen medidas para incrementar la agilización de la actuación de los Tribunales Ecocómico-Administrativos y para disminuir el nivel de litigiosidad, mediante el impulso de medios electrónicos y la potenciación del sistema de unificación de doctrina intra Tribunales.
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